AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2013-RCA

Fecha: 07-Feb-2013

debiendo por lo tanto evitar en la redacción mediante la cual se relatan los hechos, incurrir en apreciaciones ajenas a los eventos y sucesos concernientes al problema descrito, evitando incurrir en una redacción confusa e incoherente, lo que puede concluir en el rechazo in límine del recurso, cuando se establecen una serie de hechos que lejos de concretar la acción vulneratoria de los derechos constitucionales se crea duda en el juzgador de cual realmente es la acción u omisión que afectan los derechos y garantías constitucionales”

         Acorde a la jurisprudencia precedentemente citada el AC 0193/2007-RCA de 13 de agosto manifiesta que: “…la descripción de los hechos relevantes debe ser descrita de manera precisa y clara, la que además debe responder de manera objetiva a la voluntad de la parte que recurre de amparo constitucional de informar de manera indubitable al juzgador que la acción u omisión traducida en actos lesivos de sus derechos y garantías constitucionales son los indicados en el memorial de amparo constitucional, debiendo por lo tanto evitar en la redacción mediante la cual se relatan los hechos, incurrir en apreciaciones ajenas a los eventos y sucesos concernientes al problema descrito, evitando incurrir en una redacción confusa e incoherente, lo que puede concluir en el rechazo in límine del recurso, cuando se establecen una serie de hechos que lejos de concretar la acción vulneratoria de los derechos constitucionales se crea duda en el juzgador de cual realmente es la acción u omisión que afectan los derechos y garantías constitucionales” (las negrillas nos pertenecen).