AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2013-RCA
Fecha: 07-Feb-2013
debiendo por lo tanto evitar en la redacción mediante la cual se relatan los hechos, incurrir en apreciaciones ajenas a los eventos y sucesos concernientes al problema descrito, evitando incurrir en una redacción confusa e incoherente, lo que puede concluir en el rechazo in límine del recurso, cuando se establecen una serie de hechos que lejos de concretar la acción vulneratoria de los derechos constitucionales se crea duda en el juzgador de cual realmente es la acción u omisión que afectan los derechos y garantías constitucionales”
Acorde a la jurisprudencia precedentemente citada el AC 0193/2007-RCA de 13 de agosto manifiesta que: “…la descripción de los hechos relevantes debe ser descrita de manera precisa y clara, la que además debe responder de manera objetiva a la voluntad de la parte que recurre de amparo constitucional de informar de manera indubitable al juzgador que la acción u omisión traducida en actos lesivos de sus derechos y garantías constitucionales son los indicados en el memorial de amparo constitucional, debiendo por lo tanto evitar en la redacción mediante la cual se relatan los hechos, incurrir en apreciaciones ajenas a los eventos y sucesos concernientes al problema descrito, evitando incurrir en una redacción confusa e incoherente, lo que puede concluir en el rechazo in límine del recurso, cuando se establecen una serie de hechos que lejos de concretar la acción vulneratoria de los derechos constitucionales se crea duda en el juzgador de cual realmente es la acción u omisión que afectan los derechos y garantías constitucionales” (las negrillas nos pertenecen).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- “improcedencia”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- fundamento
- , los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo,
- debiendo por lo tanto evitar en la redacción mediante la cual se relatan los hechos, incurrir en apreciaciones ajenas a los eventos y sucesos concernientes al problema descrito, evitando incurrir en una redacción confusa e incoherente, lo que puede concluir en el rechazo in límine del recurso, cuando se establecen una serie de hechos que lejos de concretar la acción vulneratoria de los derechos constitucionales se crea duda en el juzgador de cual realmente es la acción u omisión que afectan los derechos y garantías constitucionales”
- II.3. Revisión de la Resolución elevada en revisión
- b)
- e)
- f)
- g)