AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2013-RCA

Fecha: 07-Feb-2013

“improcedencia”

Presentado el memorial de subsanación, el Tribunal de garantías por Resolución 149/2012 de 11 de diciembre, cursante de fs. 815 y vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional fundamentando que      la presente acción ha sido formulada sin la existencia de claridad, concordancia y correspondencia entre la relación fáctica expuesta en el petitorio de la misma, infringiendo el “principio de congruencia” (sic) que rige el procedimiento de amparo, señalando al efecto las previsiones contenidas en las SSCC 0868/2000-R, 0365/2005-R y 0505/2005-R, que determinan que los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 77.III.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) no pueden ser subsanados, correspondiendo su rechazo in limine, así también cita el art. 30.I núm. 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).