AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2013-RCA
Fecha: 07-Feb-2013
f)
f) Adjuntaron documentación respaldatoria en fotocopias legalizadas del Informe modificatorio 14/2010 de 15 de septiembre (fs. 163 a 196), Informe 07/04 de 10 de noviembre de 2011 (fs. 203 a 227), Informe complementario 14/2012 de 27 de enero (fs. 242 a 334) e Informe 07/04 de 10 de noviembre de 2011 (fs. 503 a 522), entre otros; cursa en obrados la nota de 13 de abril de 2012 emitido por Contralor General a.i. del Estado (fs. 522), a la que hacen referencia en su memorial, pieza considerada importante por los accionantes, que además se constituye un documento válido para efectuar el cómputo del plazo para interponer la presente acción y la respectiva diligencia de notificación, literal que no fue solicitada en el Auto de subsane.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- “improcedencia”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- fundamento
- , los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo,
- debiendo por lo tanto evitar en la redacción mediante la cual se relatan los hechos, incurrir en apreciaciones ajenas a los eventos y sucesos concernientes al problema descrito, evitando incurrir en una redacción confusa e incoherente, lo que puede concluir en el rechazo in límine del recurso, cuando se establecen una serie de hechos que lejos de concretar la acción vulneratoria de los derechos constitucionales se crea duda en el juzgador de cual realmente es la acción u omisión que afectan los derechos y garantías constitucionales”
- II.3. Revisión de la Resolución elevada en revisión
- b)
- e)
- f)
- g)