Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2013-RCA
Fecha: 07-Feb-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 149/2012 de 11 de diciembre, cursante de fs. 815 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Argentino Salek Mery y Ebert Soria Medina contra Gabriel Herbas Camacho Contralor General del Estado a.i, Alfredo Lorenzo Villca Cari Gerente Departamental de la Contraloría General del Estado, Valentín Adel Espino Gareca Jefe de Unidad de Auditoría Interna y Luis Vicente Gómez Siles Supervisor de Auditoría Interna ambos de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- “improcedencia”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- fundamento
- , los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo,
- debiendo por lo tanto evitar en la redacción mediante la cual se relatan los hechos, incurrir en apreciaciones ajenas a los eventos y sucesos concernientes al problema descrito, evitando incurrir en una redacción confusa e incoherente, lo que puede concluir en el rechazo in límine del recurso, cuando se establecen una serie de hechos que lejos de concretar la acción vulneratoria de los derechos constitucionales se crea duda en el juzgador de cual realmente es la acción u omisión que afectan los derechos y garantías constitucionales”
- II.3. Revisión de la Resolución elevada en revisión
- b)
- e)
- f)
- g)