AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2013-RCA
Fecha: 14-Feb-2013
9.b) del “Reglamento Estudiantil, de la Universidad Policial”
Añaden que, la existencia de una lesión al derecho fundamental a la defensa, a través de un acto ilegal en virtud del art. 9.b) del “Reglamento Estudiantil, de la Universidad Policial” que cita: “La baja de la dama o caballero cadete o del alumno (a) de pregrado, será determinado por el Consejo de la Unidad Académica, o la Comisión del Régimen Disciplinario, previo cumplimiento de los procedimientos disciplinarios y administrativos, de acuerdo al Reglamento Interno y de conformidad del inciso f) del presente artículo”, en concordancia con el Reglamento del “Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de UNIPOL”, aprobado mediante Resolución 006/2011 de 18 de enero, y en caso de no solicitarse la revisión de las notas, en referencia a una de las disposiciones administrativas que indican: “no se hizo presente a la revisión de sus exámenes”, que según los accionantes, no tiene respaldo literal alguno de esta afirmación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 9.b) del “Reglamento Estudiantil, de la Universidad Policial”
- ,
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- “'Acto administrativo es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones
- es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados
- II.4. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 12
- II.5. Análisis del caso concreto