AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2013-RCA

Fecha: 14-Feb-2013

9.b) del “Reglamento Estudiantil, de la Universidad Policial”

Añaden que, la existencia de una lesión al derecho fundamental a la defensa, a través de un acto ilegal en virtud del art. 9.b) del “Reglamento Estudiantil, de la Universidad Policial” que cita: “La baja de la dama o caballero cadete o del alumno (a) de pregrado, será determinado por el Consejo de la Unidad Académica, o la Comisión del Régimen Disciplinario, previo cumplimiento de los procedimientos disciplinarios y administrativos, de acuerdo al Reglamento Interno y de conformidad del inciso f) del presente artículo”, en concordancia con el Reglamento del “Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de UNIPOL”, aprobado mediante Resolución 006/2011 de 18 de enero, y en caso de no solicitarse la revisión de las notas, en referencia a una de las disposiciones administrativas que indican: “no se hizo presente a la revisión de sus exámenes”, que según los accionantes, no tiene respaldo literal alguno de esta afirmación.