Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2013-RCA
Fecha: 14-Feb-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 02/2013 de 7 de enero de “2012”, cursante de fs. 64 a 65 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Abel Macuchapi Mamani, Rómulo Pablo Yujra Mamani, Roberto Laura Blanco, Ariel Oliver Mosquera Cejas, Eddy Flavio Ramírez Núñez y Kevin Alexis Prado Flores, contra Julio Cruz Rojas, Director a.i., Cristina Cerruto Ticona, Ex Directora, Rolando Montaño Fernández, Juan Walter Lizeca Tórrez, José Freddy Murillo Mérida y Juan Ramos Mamani, Vocales y Julio Cruz Rojas Secretario todos de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 9.b) del “Reglamento Estudiantil, de la Universidad Policial”
- ,
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- “'Acto administrativo es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones
- es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados
- II.4. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 12
- II.5. Análisis del caso concreto