AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2013-RCA
Fecha: 14-Feb-2013
II.2.
El art. 30 del CPCo, determina que para la acción de amparo constitucional, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías verificará el cumplimiento de lo establecido en los arts. 33 y 53 de esa misma norma, y que en caso de incumplimiento de lo previsto por su art. 33, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, cumplido el plazo si no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción. Si se cumpliese con lo establecido en el art. 53, mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 9.b) del “Reglamento Estudiantil, de la Universidad Policial”
- ,
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- “'Acto administrativo es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones
- es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados
- II.4. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 12
- II.5. Análisis del caso concreto