AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2013-RCA
Fecha: 14-Feb-2013
II.4. Hechos que motivan la acción
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que a través de las Resoluciones Administrativas 234/12, 231/12, 232/12, 228/12, 237/12 y 236/12 de 30 de noviembre, (fs. 1 a 6 vta.), y en virtud del informe 270/2012, el Consejo de la ANAPOL, dispuso el retiro definitivo (baja) de los accionantes, por haber reprobado entre una o más materias durante el segundo y cuarto semestre académico de la gestión 2012 en la UNIPOL, contra las cuales unos cuantos cadetes, se acogieron al recurso de revisión de sus exámenes.
Posteriormente, los accionantes activaron la vía constitucional a través del memorial de 20 de diciembre de 2012, que luego de ser presentado ante el Tribunal de garantías, mereció la emisión del Decreto de 28 de diciembre de 2012 (fs. 21) estableciendo que debían acreditar que efectivamente agotaron las vías administrativas, razón por la cual instruyó sea subsanado, conforme el art. 30.I.1 del CPCo, otorgando a los accionantes el plazo de tres días, decisión que fue notificada el 3 de enero de 2013 (fs. 22) y respondida con memorial de 4 de igual mes y año, (fs. 61 a 63) en el que los afectados señalan que ni el Reglamento Estudiantil de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la ANAPOL de 2009, ni el Reglamento de Evaluación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, tampoco el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial “(SEP)” expresan ni señalan una norma análoga de impugnación, argumentando que por otro lado, se produciría una retardación siendo que el año académico da inicio en febrero de 2013.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 9.b) del “Reglamento Estudiantil, de la Universidad Policial”
- ,
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- “'Acto administrativo es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones
- es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados
- II.4. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 12
- II.5. Análisis del caso concreto