AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2013-RCA

Fecha: 14-Feb-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial de 20 de diciembre de 2012, cursante de fs. 7 a 18 vta., los accionantes, en calidad de ex cadetes de la ANAPOL, señalaron que los miembros del Consejo Académico de la referida Academia, vulneraron sus derechos a la educación, al debido proceso y a la defensa, establecidos en los arts. 9.5, 14.II, 71.I, 80.I, 82.I, 91.2, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Indican que, la interrupción de sus estudios en la ANAPOL, se debió a que se emitieron diferentes resoluciones administrativas emanadas por las autoridades demandadas, dentro de las cuales se dispuso su retiro definitivo de la institución policial, sin que con carácter previo, se haya considerado que el Estado Plurinacional protege el derecho a la educación, como pilar fundamental dentro su desarrollo. Argumentan que el Consejo Académico de la ANAPOL, desconoció el debido proceso en su vertiente del sagrado derecho a la defensa, tampoco consideraron que se protege los derechos y garantías de todos y cada uno de los ciudadanos, cuando quien o quienes son agraviados por un acto ilegal o indebido, se consideran lesionados en sus derechos de primera generación en la especie, desplegando actos que afectan los derechos constitucionales y supranacionales.

Con referencia al principio de inmediatez, indican que en la presentación de la acción ha cumplido su objetivo, debido a que el acto vulneratorio se efectivizó el 30 de noviembre de 2012; sin embargo, en relación a la subsidiariedad establecen que, las resoluciones administrativas no están sujetas a ningún recurso ordinario, y en virtud a las SSCC 1337/2003-R, 1082/2003-R y 1089/2003-R, relativas a la habilitación de las vías para reclamar sus derechos vulnerados, las mismas que deberán ser agotadas dentro de ese proceso, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasionen perjuicio irremediable e irreparable; que en este caso están fundamentados, por haber sido violentados por las decisiones asumidas de manera directa por las autoridades accionadas.