Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2013-RCA
Fecha: 14-Feb-2013
Fragmento 12
La Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 02/2013 de 7 de enero, cursante de fs. 64 a 65 vta., constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo porque los accionantes no agotaron las vías administrativas ni establecen a cuáles se refiere.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 9.b) del “Reglamento Estudiantil, de la Universidad Policial”
- ,
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- “'Acto administrativo es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones
- es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados
- II.4. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 12
- II.5. Análisis del caso concreto