Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2013-RCA
Fecha: 14-Feb-2013
DEVOLVER
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional, resuelve: DEVOLVER al Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la localidad de Camiri de la Departamental de Santa Cruz, el expediente relativo a la acción de cumplimiento instaurada por Cristian Nelo Bruno Estrada Mercado, sea para que se proceda al respectivo archivo de obrados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- que la Acción de Amparo Constitucional
- parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados.
- improcedencia in limine o el rechazo de la acción
- II.3.
- DEVOLVER