AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2013-RCA

Fecha: 14-Feb-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2012, cursante de fs. 10 a 11, el accionante presentó acción de cumplimiento contra Juan Pablo Calvimontes, Jefe Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz, indicando que el demandado no dio cumplimiento a los arts. 28, 64 y 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que regula todo el procedimiento administrativo al que deben sujetarse las autoridades.  

Alega que, EPSA Camiri, fue intervenida por un grupo de personas y los propios trabajadores, desconociendo a las autoridades ejecutivas y atentando contra el estado constitucional de derecho, actitud que pone en riesgo la administración de los bienes de propiedad del Estado y la adecuada dotación del servicio de agua a la población; además, evitando el desarrollo normal de sus funciones administrativas y operativas, a consecuencia de lo cual los propios trabajadores se ven imposibilitados de percibir sus salarios.

Indica que, a raíz de ese conflicto, la autoridad impugnada, lo conminó para que procediera al pago de sueldos a través del giro de cheques y firma de planillas, en un “acto de abuso”, que el accionante no está dispuesto a consolidar. Asimismo, pretende obligarles a solucionar el problema de los empleados de la Cooperativa de Agua y Alcantarillado (COOPAGAL LTDA), bajo amenaza de aplicar la sanción de mil a diez mil bolivianos, así como con iniciarles acción penal de conformidad al art. 160 del Código Penal (CP). Finalmente, añade que interpuso recurso de revocatoria.