AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2013-RCA

Fecha: 14-Feb-2013

II.1.  Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento

El art. 134.I de la CPE, instituye que: “La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”. De esta norma se establece que, la señalada acción, constituye un medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de derechos fundamentales, a objeto de que el Estado cumpla las disposiciones constitucionales y legales, por ende su finalidad es materializar la previsión constitucional y/o legal; operando así como acción tutelar que garantiza la ejecución normativa.