Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2013-RCA
Fecha: 14-Feb-2013
II.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
El art. 134.I de la CPE, instituye que: “La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”. De esta norma se establece que, la señalada acción, constituye un medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de derechos fundamentales, a objeto de que el Estado cumpla las disposiciones constitucionales y legales, por ende su finalidad es materializar la previsión constitucional y/o legal; operando así como acción tutelar que garantiza la ejecución normativa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- que la Acción de Amparo Constitucional
- parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados.
- improcedencia in limine o el rechazo de la acción
- II.3.
- DEVOLVER