AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2013-RCA

Fecha: 14-Feb-2013

II.3.

Conforme los antecedentes glosados precedentemente, se tiene que el Juez de garantías, en conocimiento de la acción de cumplimiento; a través de la Resolución 50 de 3 de octubre de 2012, declaró la improcedencia de la acción, por no haber agotado los medios jurisdiccionales o administrativos existentes, infringiendo el principio de subsidiariedad que rige la acción de cumplimiento. Consta de obrados que con dicha resolución se notificó a accionante el 8 de octubre de igual año (fs. 15).

En ese contexto, de la revisión del expediente se evidencia la no existencia de la presentación del memorial de impugnación que exige el art. 30.I.2 del CPCo, mismo que concede el plazo de tres días para impugnar una resolución; por lo que, se declara improcedente la acción de cumplimiento, lo que implica que de ninguna manera el juez o tribunal de garantías pueden remitir de oficio el expediente en revisión; puesto que, el precepto legal señalado dispone que ante la no impugnación se procederá al archivo de obrados.