AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2013-RCA

Fecha: 14-Feb-2013

improcedencia in limine o el rechazo de la acción

En ese entendido, antes de la admisión de la acción de cumplimiento, el juez o tribunal, deberá analizar que cumpla con los requisitos de procedencia y admisibilidad, pronunciando en su caso la improcedencia in limine o el rechazo de la acción, en cuya situación el o los accionantes pueden impugnar dicha decisión en el plazo de tres días, a objeto de que la Comisión de Admisión asuma competencia y en grado de revisión determine si el juez o tribunal de garantías actuó correctamente y por ende se debe ratificar la resolución; o al contrario, revocar y admitir si cumple los requisitos de procedencia y admisibilidad.