Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2013-RCA
Fecha: 14-Feb-2013
improcedencia in limine o el rechazo de la acción
En ese entendido, antes de la admisión de la acción de cumplimiento, el juez o tribunal, deberá analizar que cumpla con los requisitos de procedencia y admisibilidad, pronunciando en su caso la improcedencia in limine o el rechazo de la acción, en cuya situación el o los accionantes pueden impugnar dicha decisión en el plazo de tres días, a objeto de que la Comisión de Admisión asuma competencia y en grado de revisión determine si el juez o tribunal de garantías actuó correctamente y por ende se debe ratificar la resolución; o al contrario, revocar y admitir si cumple los requisitos de procedencia y admisibilidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- que la Acción de Amparo Constitucional
- parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados.
- improcedencia in limine o el rechazo de la acción
- II.3.
- DEVOLVER