Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2013-RCA
Fecha: 14-Feb-2013
que la Acción de Amparo Constitucional
De igual manera, el mismo artículo en su parágrafo II establece que: “La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional” (negrillas ilustrativas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- que la Acción de Amparo Constitucional
- parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados.
- improcedencia in limine o el rechazo de la acción
- II.3.
- DEVOLVER