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    AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2013-RCA

    Fecha: 14-Feb-2013

    que la Acción de Amparo Constitucional

    De igual manera, el mismo artículo en su parágrafo II establece que: “La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional” (negrillas ilustrativas).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedencia
    • II.1.  Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
    • que la Acción de Amparo Constitucional
    • parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados.
    • improcedencia in limine o el rechazo de la acción
    • II.3.
    • DEVOLVER

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