Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2013-RCA
Fecha: 14-Feb-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 50 de 3 de octubre de 2012, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la localidad de Camiri de la Departamental de Santa Cruz dentro la acción de cumplimiento, interpuesta por Cristian Nelo Bruno Estrada Mercado en calidad de Vicepresidente del Directorio Ejecutivo de la Entidad Prestadora de Servicios de Agua y Alcantarillado (EPSA) Camiri, contra Juan Pablo Calvimontes, Jefe Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri del departamento de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- que la Acción de Amparo Constitucional
- parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados.
- improcedencia in limine o el rechazo de la acción
- II.3.
- DEVOLVER