Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
a)
Por decreto de 9 de enero de 2012, corriente a fs. 314, la acción de inconstitucionalidad concreta fue corrida en traslado y por memorial de 17 de abril de igual año, cursante de fs. 315 a 316, es respondida por Jhosy Erly Arauco, bajo los siguientes argumentos: a) Dentro de las cuarenta
- Jueza de Instrucción Primera Mixta Liquidadora de la localidad de Villa Tunari de la Departamental de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- b)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si no existe fundamentación de la inconstitucionalidad demandada
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR