Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
Jueza de Instrucción Primera Mixta Liquidadora de la localidad de Villa Tunari de la Departamental de Cochabamba
En consulta la Resolución de 5 de octubre de 2012, cursante de fs. 317 a 318 vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Primera Mixta Liquidadora de la localidad de Villa Tunari de la Departamental de Cochabamba, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Pedro Fernández Cruz, Claudina Gleni López Montaño de Fernández y Lidia Fernández López, demandando la inconstitucionalidad del art. 185 bis del Código Penal (CP), por supuestamente vulnerar el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza de Instrucción Primera Mixta Liquidadora de la localidad de Villa Tunari de la Departamental de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- b)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si no existe fundamentación de la inconstitucionalidad demandada
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR