Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
II.3. Marco normativo constitucional y legal
Al respecto, el art. 109 de la LTCP, establece que la: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.
- Jueza de Instrucción Primera Mixta Liquidadora de la localidad de Villa Tunari de la Departamental de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- b)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si no existe fundamentación de la inconstitucionalidad demandada
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR