AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
b)
recomendaciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera sobre el lavado de activos de 20 de junio de 2003, se encuentra la referida a la tipificación del delito de lavado de activos en base a las Convenciones de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y contra la Delincuencia Organizada Transnacional; b) Bolivia, al ser parte del referido grupo busca controlar y combatir el delito de lavado de dinero, que es un ilícito grave que involucra la economía nacional y transnacional por medio de técnicas y métodos que utilizan el sistema financiero de los países para ocultar, encubrir y transformar los réditos que reportan las actividades ilícitas del narcotráfico y otros delitos; c) La persecución penal del delito de legitimación de ganancias ilícitas no exige tener como antecedente una sentencia condenatoria para los implicados, que active el resorte persecutorio para lavado de dineros, sino que puede activarse en forma independiente con el requisito de haber vínculos del medio que los circunda con el narcotráfico como el presente caso; d) La modificación al art. 185 bis del CP, tiene como base delitos que emergen de tres fuentes delictuales como son el tráfico ilícito de drogas, delitos cometidos por funcionarios públicos y aquellos cometidos por organizaciones criminales; e) El legislador sabiamente ratifica el delito de legitimación de ganancias como autónomo en el entendido que la persecución, enjuiciamiento y sanción siempre fue independiente desde la incorporación de la norma del año 1997, con el solo requisito de la existencia de vínculos con el narcotráfico; y, f) El espíritu de la norma impugnada no es otro que comprobar la responsabilidad penal de sujetos que se escudan con la inexistencia de una sentencia condenatoria en su contra, cuando en realidad lo único que busca la norma es asegurar que éstos no queden impunes y burlen la aplicación de la ley.
- Jueza de Instrucción Primera Mixta Liquidadora de la localidad de Villa Tunari de la Departamental de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- b)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. La acción de inconstitucionalidad concreta será rechazada si no existe fundamentación de la inconstitucionalidad demandada
- Fragmento 9
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR