AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2013-CA

Fecha: 21-Feb-2013

II.5. Análisis del caso concreto

         De la lectura del memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta, se pudo verificar que la parte accionante, no fundamentó adecuadamente su solicitud, en efecto, los accionantes si bien, enuncian la presunta vulneración del art. 123 de la CPE, pero no argumentan en qué medida la norma impugnada contradice la irretroactividad en materia penal consagrada por esta norma constitucional, luego solicita “se aclare expresamente si el delito de legitimación de ganancias ilícitas es autónomo y desde cuándo”, sin que el objeto de la acción de inconstitucionalidad concreta sea la aclaración de una norma, habiendo sido diseñada esta acción con el objeto de confrontar una disposición legal con el texto constitucional a efecto de establecer si existe o no contradicción para disponer su constitucionalidad o inconstitucionalidad. 

         Conforme la Jurisprudencia glosada en el punto II.4 de la presente Resolución, la fundamentación jurídico constitucional es imprescindible para que se active esta vía de control de constitucionalidad, en el presente caso, si bien los accionantes mencionan el precepto constitucional supuestamente vulnerado, no realiza la debida fundamentación respecto a la inconstitucionalidad demandada; es decir, no explica las razones o motivos por los cuales, en su criterio los precepto legal cuestionado contradice el texto constitucional, de manera que no se aprecia la duda razonable y fundada, incumpliendo el art. 110.3 de la LTCP.