Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 023/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
Fragmento 7
El art. 94 de la LTC, determinó que: “Procederá el recurso de Amparo Constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.4. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.5. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.6. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- La prueba documental adjunta a la acción de amparo constitucional
- APROBAR