AUTO CONSTITUCIONAL 023/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 023/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Feb-2013

II.4. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional

Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la referida Ley, el Juez o Tribunal de garantías está obligado a determinar si procede la acción o al contrario, si se presenta alguna causal de improcedencia; es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en los arts. 96 y 97 de la LTC, el Tribunal o Juez de garantías declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado; en cambio, si constata que procede la acción de amparo constitucional por no existir ninguno de los supuestos establecidos por los citados arts. 96 y 97 de la indicada Norma, tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.