Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 023/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
II.4. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la referida Ley, el Juez o Tribunal de garantías está obligado a determinar si procede la acción o al contrario, si se presenta alguna causal de improcedencia; es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en los arts. 96 y 97 de la LTC, el Tribunal o Juez de garantías declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado; en cambio, si constata que procede la acción de amparo constitucional por no existir ninguno de los supuestos establecidos por los citados arts. 96 y 97 de la indicada Norma, tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.4. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.5. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.6. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- La prueba documental adjunta a la acción de amparo constitucional
- APROBAR