AUTO CONSTITUCIONAL 023/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
II.1.
Por mandato de la norma prevista por el art. 20.I (Liquidación de causas) de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, quienes resolverán las acciones tutelares ingresadas al Tribunal Constitucional y a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, siendo posesionados los Magistrados Suplentes el 15 de febrero de 2012, a su vez se organizó la Comisión de Admisión de esta Sala, el 27 del mismo mes y año.
En ese entendido, por Acuerdo 007/2012 de 10 de agosto, el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que las causas con resoluciones de rechazo e improcedencia in limine, ingresadas al Tribunal Constitucional hasta el 31 de diciembre de 2011, deben ser resueltas en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998; la presente acción es puesta en conocimiento para su Resolución el 24 de enero de este año.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.4. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.5. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.6. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- La prueba documental adjunta a la acción de amparo constitucional
- APROBAR