AUTO CONSTITUCIONAL 023/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 023/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Feb-2013

II.6.  Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional

         Del análisis de los requisitos de admisibilidad comprende un plano distinto al examen de las causales de improcedencia reglada, previstas en el art. 96  de la LTC, por ello su estudio es posterior; en ese sentido, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, corresponde ingresar a verificar los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la referida Ley.

Por otra parte, son considerados como requisitos de forma y contenido los insertos en el art. 97 de la misma Ley, en este caso el Juez o Tribunal de garantías debió ante la ausencia de los requisitos de forma disponer que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, entendimiento expuesto en la SC 0868/2000-R de 20 de septiembre que, estableció la siguiente sub regla: “...el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional, dispone inequívocamente que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado, y que los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso ...”.

A su vez la SC 1130/2002-R de 18 de septiembre, precisó que: “... en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.

De las normas y jurisprudencia glosada, se extrae que la admisión o rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior; empero, antes de realizar la evaluación de los requisitos de admisión, el juez o tribunal de amparo está obligado a determinar si el recurso es procedente   o improcedente, de acuerdo al razonamiento que a continuación se expone.