AUTO CONSTITUCIONAL 023/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 023/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Feb-2013

La prueba documental adjunta a la acción de amparo constitucional

Respecto a esa observación, se debe tener en cuenta que es evidente que la prueba debe ser presentada a través de fotocopias legalizadas de manera obligatoria por el accionante al momento de interponer una acción de amparo, constituyendo una obligación para éste respaldar su pretensión. Empero, no es siempre exigible cuando el accionante demuestra que de manera reiterada y oportuna se intentó obtener dicha pruebas ante la autoridad tenedora de los originales. En ese sentido se pronunció el AC 0111/2011-RCA de 16 de marzo, señalando que: ´…respecto a la prueba en la que respalda su pretensión, tenemos tres situaciones que los interesados no pueden dejar de prever, ni exigir el cumplimiento a las autoridades o personas demandadas: 1) La prueba documental adjunta a la acción de amparo constitucional, en caso de tratarse de fotocopias, deberán estar debidamente legalizadas; 2) La carga de la presentación de la prueba en que se respalde el contenido de la acción o la pretensión, recae sobre el accionante; y, 3) Excepcionalmente, en caso de que el accionante acredite haber solicitado la extensión de las fotocopias legalizadas que requiera para la interposición de la acción de amparo constitucional, y que éstas no le fueron franqueadas por el tenedor de los originales, tiene la potestad de solicitar al Juez o Tribunal de garantías y éste disponer la entrega de tal documentación bajo conminatoria de ley, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificación respectiva, aunque no se encuentre admitida    la acción; en ese caso, corresponderá la notificación únicamente con la conminatoria de extensión de documentación; y luego, en caso de admitirse la acción, recién practicar la diligencia de citación a las autoridades o personas demandadas, con el contenido del escrito de la acción; para la aplicación de la excepción, el accionante deberá acreditar no solo la petición de las fotocopias legalizadas en una o varias oportunidades; sino también, la negativa de la persona o autoridad de entregar la documentación solicitada, únicamente con esta certeza el juez o tribunal de garantías podría emitir la conminatoria respectiva, en ese contexto, la manifestación expuesta en sentido de no expedirse las fotocopias legalizadas pese a las solicitudes expresas del interesado, no es suficiente y de ello se infiere que si se utilizó el trámite de una orden judicial, el interesado deberá adjuntar la resolución del juzgador que determine el incumplimiento de dicha orden en el plazo otorgado y en caso de tratarse de escritos, luego de transcurrido un plazo prudencial, que en ningún caso podrá exceder de las dos semanas, deberá solicitar una certificación que indique la no entrega de las mismas y con ésta, a momento de formular la acción de amparo constitucional, solicitar con carácter previo a la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la referida conminatoria.

De lo expuesto, claramente se tiene identificada cual la excepción para la presentación de fotocopias legalizadas, extremo que no se presenta en este caso, pues el representado del accionante no dio cumplimiento al requisito de admisibilidad, previsto en el art. 97.V de la LTC, que es de cumplimiento obligatorio, constando en obrados que en forma posterior a la demanda procuró subsanar su descuido intentando recién obtener toda la prueba exigida en fotocopias legalizadas, siendo que debió prever la exigencia de las mismas con anterioridad a la interposición del amparo”.

Teniéndose presente de que este análisis es perfectamente aplicable al caso concreto, ya que el accionante no fue diligente en adjuntar la documentación que acredite la tramitación del contencioso administrativo, signado con el 2398-DCA-2009, que siguió contra el Presidente de la República y la Ministra de Desarrollo Rural. Por lo que, el Tribunal de garantías al exigir, la presentación de dicha documentación no ha vulnerado ningún derecho, ya que los derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, expresados como vulnerados en la presente acción, van a ser analizados justamente en función de todo el proceso llevado adelante; por lo que, no basta solo la presentación de la sentencia que resume las partes importantes del proceso, sino que debe analizarse también toda la tramitación previa, a efecto de que se tenga certeza del respeto a las reglas del debido proceso, cuando se analice el fondo de la cuestión sometida a amparo constitucional; carga procesal que, como se vio, es para la parte accionante y que podía haber solicitado tal como lo hizo, la notificación previa a la autoridad demandada, a efecto de que presente todo el expediente o remita las fotocopias legalizadas, pero previamente debió haber solicitado con la debida anticipación las mismas, y al no haber efectuado este trámite previo, dicha omisión no puede ser subsanada por el Tribunal de garantías, menos aún por el Tribunal Constitucional Plurinacional.