Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 023/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
II.5. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
El Tribunal de garantías, por Resolución de 9 de junio de 2011, cursante a fs. 27 y vta., rechazó la presente acción, para lo que argumentó que mediante decreto de 4 de igual mes y año, se hizo conocer la falta de requisitos para la admisibilidad de la acción, así como la presentación de las fotocopias legalizadas de la prueba documental adjunta, más prueba pertinente que acredite su pretensión y se señale a los terceros interesados. De los cuales cumplió solo con una parte de las observaciones realizadas; por lo que, corresponde la aplicación del art. 98 de la LTC.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- II.1.
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.4. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.5. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.6. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- La prueba documental adjunta a la acción de amparo constitucional
- APROBAR