AUTO CONSTITUCIONAL 024/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
acumulación
Por Resolución 027/2011 de 28 de mayo, cursante a fs. 370, la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, declaró la acumulación de la acción de amparo constitucional a una primera presentada el 21 de abril de igual año, fundamentando que, la acción planteada por segunda vez tiene identidad de sujeto, objeto y causa, tomando en cuenta que ese Tribunal ya se había pronunciado expresamente en una primera acción de amparo constitucional, emitiendo la Resolución 018/2011 de 28 de abril, con los fundamentos que hacen a la misma, no obstante lo señalado se habría presentado una segunda sin observar el tenor y contenido de la primera, cuando el Tribunal de garantías declaró su improcedencia in limine por subsidiaridad, consiguientemente al haberse pronunciado el Tribunal de garantías, correspondería acumular y sobrecartar el pronunciamiento de ese tribunal.
Los accionantes solicitaron tutela de sus derechos, a la propiedad, a la igualdad para todos ante la ley, a la no discriminación, y a la petición; sin embargo, al haberse dispuesto su acumulación, a una anterior acción con identidad de sujeto, objeto y causa en la que ese Tribunal declaro la improcedencia in limine se sobrecartó y ratificó dicha resolución, correspondiendo que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- acumulación
- II.1.
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- improcedencia
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación,
- una primera acción
- una segunda acción
- de intentar un nuevo recurso, esta vez, cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional desarrollados por la Constitución Política del Estado,
- intentarse un nuevo recurso, no podrá argüirse la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa; dado que el anterior recurso no fue admitido, por ende, no se ingresó al fondo de la causa, única circunstancia que hace aplicable dicha casual de inactivación
- naturaleza subsidiaria
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- APROBAR