Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 024/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 027/2011 de 28 de mayo, cursante a fs. 370, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Marianela Revollo Alcoreza y Conrado Humberto Castro Retamozo contra Luis Alberto Revilla Herrero, Alcalde Municipal de La Paz; Carlos Antonio Ramírez Alipaz y María Dennisse Osterman Stumpf, Miembros de la Comisión de Planificación Territorial del Concejo Municipal de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- acumulación
- II.1.
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- improcedencia
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación,
- una primera acción
- una segunda acción
- de intentar un nuevo recurso, esta vez, cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional desarrollados por la Constitución Política del Estado,
- intentarse un nuevo recurso, no podrá argüirse la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa; dado que el anterior recurso no fue admitido, por ende, no se ingresó al fondo de la causa, única circunstancia que hace aplicable dicha casual de inactivación
- naturaleza subsidiaria
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- APROBAR