AUTO CONSTITUCIONAL 024/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 024/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Feb-2013

naturaleza subsidiaria

En cuanto se refiere a los requisitos de admisibilidad los accionantes cumplieron lo establecido por el art. 97 de LTC, exponiendo los hechos que sirven de fundamento de la acción; precisan los derechos o garantías constitucionales; acompañan la prueba pertinente a la demanda y fijan con precisión el amparo que se solicita. Sin embargo, si bien cumple con el precepto constitucional desarrollado se advierte que la parte recurrente no consideró que el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria; por lo que, no forma parte de recursos o medios de impugnación ordinarios previstos por Ley, determinado por el art. 129 de la CPE, y la amplia línea jurisprudencial como la SC 0374/2002-R de 15 de septiembre, al respecto, indicó: “…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.