AUTO CONSTITUCIONAL 024/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
naturaleza subsidiaria
En cuanto se refiere a los requisitos de admisibilidad los accionantes cumplieron lo establecido por el art. 97 de LTC, exponiendo los hechos que sirven de fundamento de la acción; precisan los derechos o garantías constitucionales; acompañan la prueba pertinente a la demanda y fijan con precisión el amparo que se solicita. Sin embargo, si bien cumple con el precepto constitucional desarrollado se advierte que la parte recurrente no consideró que el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria; por lo que, no forma parte de recursos o medios de impugnación ordinarios previstos por Ley, determinado por el art. 129 de la CPE, y la amplia línea jurisprudencial como la SC 0374/2002-R de 15 de septiembre, al respecto, indicó: “…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- acumulación
- II.1.
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- improcedencia
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación,
- una primera acción
- una segunda acción
- de intentar un nuevo recurso, esta vez, cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional desarrollados por la Constitución Política del Estado,
- intentarse un nuevo recurso, no podrá argüirse la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa; dado que el anterior recurso no fue admitido, por ende, no se ingresó al fondo de la causa, única circunstancia que hace aplicable dicha casual de inactivación
- naturaleza subsidiaria
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- APROBAR