AUTO CONSTITUCIONAL 024/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 024/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Feb-2013

Fragmento 6

Por su parte el art. 96 de la misma Ley, establece los casos o supuestos en que no procede la acción de amparo: “1.- Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.