AUTO CONSTITUCIONAL 024/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
una primera acción
De los antecedentes aparejados al expediente y de los argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional, se evidencia que los accionantes presentaron una primera acción el 21 de abril de 2011, la cual fue de conocimiento de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, que emitió la Resolución 16/2011 de 26 de abril (fs. 146 a 147), declarando improcedente in limine la acción de amparo constitucional, por no cumplir con las reglas de subsidiaridad, al existir otros medios para la protección de los derechos fundamentales invocados en la presente acción, no correspondiendo ingresar al fondo de la problemática planteada en virtud al carácter subsidiario de la presente acción tutelar, notificándose a los accionantes el 28 de igual mes y año, la que no fue impugnada en el plazo determinado por el AC0107/2006 de 7 de abril.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- acumulación
- II.1.
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- improcedencia
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación,
- una primera acción
- una segunda acción
- de intentar un nuevo recurso, esta vez, cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional desarrollados por la Constitución Política del Estado,
- intentarse un nuevo recurso, no podrá argüirse la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa; dado que el anterior recurso no fue admitido, por ende, no se ingresó al fondo de la causa, única circunstancia que hace aplicable dicha casual de inactivación
- naturaleza subsidiaria
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- APROBAR