AUTO CONSTITUCIONAL 024/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2011, cursante de fs. 362 a 367 vta., los accionantes, interpusieron acción de amparo constitucional contra las autoridades municipales mencionadas, manifestando que el 31 de julio de 2004, adquirieron un inmueble ubicado en la calle Francisco Bedregal 777 de la Zona de Sopocachi Bajo de la ciudad de La Paz, registrado en Derechos Reales (DDRR) con número de folio 2010990079134 asiento A-2, adquirido por los accionantes, mediante compra de Hernán Fernando Siles Flores y Yolanda Marina Siles de Hilarión, como señalan los testimonios de compra y venta 894/2004 de 10 de agosto y 919/2004 minuta aclaratoria de 12 de agosto, adquiriendo 350 m2, quedando un remanente para los propietarios de 70 m2 que se encuentra registrado en DDRR.
Argumenta que, el inmueble cuenta con Registro Catastral 28-70-47 y pago de impuestos municipales desde 1939, como se indica en los documentos adjuntos, pero pese a haber presentado los títulos de propiedad registrados en DDRR, el certificado treintañal, plano de ubicación y plano georeferenciado en la planimetría elaborada por la Oficialía Mayor Técnica “(OMGT)”, aprobado por el ex Alcalde de la ciudad de La Paz, Juan del Granado Cossio, ese lote fue colocado como área verde, ratificando de ese modo lo dispuesto en la Resolución Municipal 221/2007; ya abrogada, desconociendo así su derecho de propiedad; por lo que, se planteó recurso de revocatoria, mismo que no fue atendido, formulándose recurso jerárquico, que tampoco fue resuelto, vulnerando su derecho de petición. De esa manera, la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz se acogió al silencio administrativo, dejándoles en total indefensión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- acumulación
- II.1.
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- improcedencia
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación,
- una primera acción
- una segunda acción
- de intentar un nuevo recurso, esta vez, cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional desarrollados por la Constitución Política del Estado,
- intentarse un nuevo recurso, no podrá argüirse la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa; dado que el anterior recurso no fue admitido, por ende, no se ingresó al fondo de la causa, única circunstancia que hace aplicable dicha casual de inactivación
- naturaleza subsidiaria
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- APROBAR