AUTO CONSTITUCIONAL 024/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 024/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Feb-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 25 de mayo de 2011, cursante de fs. 362 a 367 vta., los accionantes, interpusieron acción de amparo constitucional contra las autoridades municipales mencionadas, manifestando que el 31 de julio de 2004, adquirieron un inmueble ubicado en la calle Francisco Bedregal 777 de la Zona de Sopocachi Bajo de la ciudad de La Paz, registrado en Derechos Reales (DDRR) con número de folio 2010990079134 asiento A-2, adquirido por los accionantes, mediante compra de Hernán Fernando Siles Flores y Yolanda Marina Siles de Hilarión, como señalan los testimonios de compra y venta 894/2004 de 10 de agosto y 919/2004 minuta aclaratoria de 12 de agosto, adquiriendo 350 m2, quedando un remanente para los propietarios de 70 m2 que se encuentra registrado en DDRR.

Argumenta que, el inmueble cuenta con Registro Catastral 28-70-47 y pago de impuestos municipales desde 1939, como se indica en los documentos adjuntos, pero pese a haber presentado los títulos de propiedad registrados en DDRR, el certificado treintañal, plano de ubicación y plano georeferenciado en la planimetría elaborada por la Oficialía Mayor Técnica “(OMGT)”, aprobado por el ex Alcalde de la ciudad de La Paz, Juan del Granado Cossio, ese lote fue colocado como área verde, ratificando de ese modo lo dispuesto en la Resolución Municipal 221/2007; ya abrogada, desconociendo así su derecho de propiedad; por lo que, se planteó recurso de revocatoria, mismo que no fue atendido, formulándose recurso jerárquico, que tampoco fue resuelto, vulnerando su derecho de petición. De esa manera, la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz se acogió al silencio administrativo, dejándoles en total indefensión.