AUTO CONSTITUCIONAL 024/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 024/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Feb-2013

una segunda acción

Ahora bien, se constata que los accionantes presentaron una segunda acción de amparo, con los mismos fundamentos, sin haber superado las observaciones de la primera acción; por lo que, el Tribunal de garantías emitió la Resolución 027/2011 de 28 de mayo (fs. 370), haciendo referencia a la existencia de identidad, sujeto, objeto y causa; y que el Tribunal               de garantías ya se habría pronunciado mediante Resolución 016/2011 de 26 de abril, declarando la improcedencia de la acción por no haber cumplido el principio de subsidiaridad, disponiendo su acumulación a la primera acción y ratificándose en la primera resolución. Razonamiento que es incorrecto; por cuanto, el juez o Tribunal de garantías ante la interposición de una nueva acción de amparo constitucional, debió resolver esta como causa nueva, siempre que en el caso anterior no se haya ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada como en el presente caso, abocándose a verificar las causales de improcedencia y los requisitos de admisibilidad.