AUTO CONSTITUCIONAL 025/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
1)
En cuanto al petitum de la presente acción, solicita se conceda la respectiva tutela de sus derechos y garantías constitucionales, protegiéndolos y restableciéndolos, al disponer de forma precisa lo siguiente: 1) Declarar la ilicitud de la Resolución de Inhabilitación 126/2011 de 17 de junio y su Resolución confirmatoria 65/2011 de 25 de junio, ambas pronunciadas por las Comisiones Mixtas demandadas, sancionándolas de nulidad de puro derecho, así como todas las demás resoluciones y actos posteriores efectuados por las autoridades legislativas demandadas; 2) Ordenar a las autoridades demandadas, en coordinación con los terceros interesados, volver a reiniciar el proceso de preselección hasta el vicio más antiguo a objeto de asegurar al accionante un tratamiento en igualdad de condiciones; 3) Constatar la ilicitud de la omisión del Órgano Electoral por incumplimiento de la Disposición final tercera de la Ley 026 de 30 de junio de 2010; y, 4) Comunicar, notificar y ordenar al Tribunal Supremo Electoral suspender el proceso electoral y devolver la lista de candidatos seleccionados a las Comisiones Mixtas, a través de la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
De ahí que desglosando cada uno tenemos el siguiente análisis: del numeral 1) La ilicitud de Resoluciones de Comisiones Mixtas, no puede declararse por medio de un amparo constitucional, primero porque esta es atribución especifica de una autoridad judicial ordinaria, pero de un acto especifico que no implique acciones de autoridades del orden legislativo, segundo porque una comisión mixta de la asamblea legislativa, es la encargada justamente de elaborar las leyes, y el proceso de preselección compete a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por ende este proceso está sujeto a la Constitución y no a una ley específica; por lo tanto, es imposible que se declare la ilicitud de un acto que no está sujeto a una ley determinada sino a la Constitución; luego con referencia a la sanción de nulidad de puro derecho, de las resoluciones citadas así como todas las demás resoluciones y actos posteriores efectuados por las autoridades legislativas demandadas, de igual forma no procede en lo formal esta declaratoria de nulidad, puesto de que es una nulidad no especifica en una norma constitucional concreta, y porque si se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores, en tal caso se estaría anulando otros actos, por los cuales todas las personas afectadas por estos actos, deberían estar como demandados en la presente acción, lo que no ha sucedido.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- participar en las elecciones de Presidente, Vicepresidente y en las DEMAS señaladas en la ley
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- Fragmento 9
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir
- el elemento fáctico
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- POR TANTO