AUTO CONSTITUCIONAL 025/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
4)
En cuanto al numeral 4), este petitorio haría más bien al Tribunal citado como una autoridad demandada, no como un tercero interesado, porque la calidad de tercero interesado se refiere específicamente, a aquellas personas que tienen algún derecho que se podría ver afectado por la decisión que se tome en la acción de amparo constitucional; pero el hecho de pedir comunicaciones, notificaciones y ordenes implica automáticamente que este tercero interesado deja de serlo y se convierta en accionado, siendo que en caso de darse curso a lo pedido la orden afectaría de nuevo las atribuciones a otro Órgano del estado, cual es el Órgano Electoral Plurinacional, que como se dijo no ha sido demandado, solo citado como tercero interesado.
Por último, la solicitud de devolución de la lista de candidatos seleccionados a las Comisiones Mixtas, a efecto de cumplir con los puntos anteriores; implica automáticamente que todos esos candidatos ya seleccionados, son también terceros interesados, no sólo las dos instituciones mencionadas como tal; ya que en caso de efectuarse la devolución, todos ellos se verían afectados. Siendo tan amplio el petitorio que habla de todos los candidatos seleccionados en todo el proceso, lo que involucra a los candidatos de todas las instituciones del Órgano Judicial que, estaban siendo sometidos a renovación, no única y exclusivamente de los candidatos al Consejo de la Magistratura, al cual ha postulado el accionante.
En tal sentido, debería haberse citado a todos y cada uno de los seleccionados a este proceso de preselección, para las cuatro instituciones del Órgano Judicial, como terceros interesados, a efecto de que puedan plantear sus posiciones, dado que tienen el derecho a ser oídos en la audiencia de amparo constitucional, porque se les estaría afectando en sus derechos, aspecto que tampoco ha realizado el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- participar en las elecciones de Presidente, Vicepresidente y en las DEMAS señaladas en la ley
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- Fragmento 9
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir
- el elemento fáctico
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- POR TANTO