AUTO CONSTITUCIONAL 025/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 025/2013-RCA-SL

Fecha: 07-Feb-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2011, cursante de fs. 50 a 58 vta., el accionante, refirió que tras las publicaciones del Reglamento de la Convocatoria Pública a Elecciones para el Órgano Judicial, se presentó como postulante al Consejo de la Magistratura, cumpliendo a cabalidad todos los requisitos legales exigidos.

Indica que, mediante Resolución 126/2011 de 17 de junio, emitida por la “Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, fue inhabilitado durante el proceso de preselección de candidatos, bajo el argumento de haber incumplido con el quinto requisito común, relativo a la inscripción en el Padrón Biométrico Electoral, dado que no sufragó en la últimas Elecciones Municipales y Autonómicos de 4 de abril de 2010; pese a que presentó la correspondiente certificación de impedimento expedido por el Órgano Electoral y de conformidad con el precitado Reglamento aprobado por la propia Asamblea Legislativa Plurinacional.

Señala que, mediante memorial de 22 de junio de 2011, el postulante impugnó la mencionada resolución, solicitando la habilitación de pleno derecho, por cuanto, conforme a la propia convocatoria pública y reglamento interno de elecciones judiciales, exhibió la correspondiente certificación del Órgano Electoral Plurinacional de impedimento debidamente justificado, por tener domicilio real en Francia desde el año 2006, y por ejercer un cargo público en el Servicio Diplomático en el exterior. Emergente de ésa impugnación, la Comisión Mixta mencionada, emitió Resolución 65/2011 de 25 de junio, confirmando la Resolución 126/2011. Al respecto, el accionante indicó que nunca se le notificó con ésta última resolución, y solo fue publicada en periódico de circulación nacional la lista de personas que fueron inhabilitadas; a pesar que en dos oportunidades había reclamado su notificación, se le entregó una fotocopia simple y no así fotocopias legalizadas, por tanto y conforme a los arts. 13 y 14 del Reglamento Interno de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, fue agotada la vía administrativa legislativa.