AUTO CONSTITUCIONAL 025/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión del presente caso, se advierte que el accionante acudió a la justicia constitucional, señalando haberse presentado a la Convocatoria Pública a Elecciones para el Órgano Judicial, postulando al Consejo de la Magistratura, cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos legales exigidos. Empero, indica que las autoridades demandadas, a través de la Resolución 126/2011, le inhabilitaron durante el proceso de preselección de candidatos, bajo el argumento de haber incumplido con el quinto requisito común, relativo a la inscripción en el Padrón Biométrico Electoral, ya que no sufragó en la últimas Elecciones Municipales y Autonómicas de 4 de abril de 2010; pese a que presentó la correspondiente certificación de impedimento expedida por el Órgano Electoral y de conformidad con el precitado Reglamento aprobado por propia Asamblea Legislativa Plurinacional. Una vez que el accionante impugnó dicha Resolución, la misma fue confirmada por Resolución 65/2011 de 25 de junio.
Con el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.3, y analizada la acción de amparo constitucional, se concluye que contiene una relación fáctica confusa respecto a lo acontecido en el proceso de preselección de candidatos al que se hace referencia, incurriendo en imprecisiones a momento de efectuar la relación fáctica y normativa, que implican la falta de nexo de causalidad, e incluso se incurre en confusión con otra acción tutelar y finalmente presentó un petitorio totalmente incongruente, pues pide que se declare la “ilicitud” de las Resoluciones impugnadas, declarándolas nulas de pleno derecho, “así como todas las demás resoluciones y actos posteriores efectuados por las autoridades legislativas demandadas” , pero además solicita que se ordene “el reinicio del proceso de preselección”.
De tal forma que es necesario proceder a desglosar cada uno de estos puntos: de la exposición con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, no se especificó el fundamento de los mismos, siendo que lastimosamente se expusieron hechos relativos al proceso de preselección de candidatos, para la conformación del Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia, en los cuales ha sido inhabilitado por no contar con uno de los requisitos que, en versión del accionante si lo tenía, pero no se especificaba el fundamento real de derecho o en una disposición legal concreta, que justificaría la declaración de ilicitud de las Resoluciones que lo dejaron al margen del proceso citado; dado que en las mismas se habla de una inhabilitación en base a lo dispuesto por la misma Constitución Política del Estado, y no así en una Ley específica que disponga la ilicitud invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- participar en las elecciones de Presidente, Vicepresidente y en las DEMAS señaladas en la ley
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- Fragmento 9
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir
- el elemento fáctico
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- POR TANTO