AUTO CONSTITUCIONAL 025/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
participar en las elecciones de Presidente, Vicepresidente y en las DEMAS señaladas en la ley
El accionante considera vulnerados sus derechos a elegir y ser electo, a “participar en las elecciones de Presidente, Vicepresidente y en las DEMAS señaladas en la ley”, a la defensa, al debido proceso, a la petición y garantía constitucional de la no discriminación, citando al efecto los arts. 14.I y II, 24, 26, 27 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23, 24 y 25. a) y b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El accionante considera vulnerados sus derechos a elegir y ser electo, a “participar en las elecciones de Presidente, Vicepresidente y en las DEMAS señaladas en la ley”, a la defensa, al debido proceso, a la petición y garantía constitucional de la no discriminación; sin embargo, la acción de amparo constitucional al haber sido rechazado in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal rechazo se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- participar en las elecciones de Presidente, Vicepresidente y en las DEMAS señaladas en la ley
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- Fragmento 9
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir
- el elemento fáctico
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- POR TANTO