AUTO CONSTITUCIONAL 025/2013-RCA-SL
Fecha: 07-Feb-2013
3)
Del numeral 3), sobre la constatación de la ilicitud de la omisión del Órgano Electoral por incumplimiento de la disposición final tercera de la Ley 026, esta disposición señala lo siguiente: “Tercera. (TEXTO COMPILADO) El Tribunal Supremo Electoral procederá a la impresión y publicación de una Compilación Electoral, que comprenda la presente Ley, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional y todas las normas vigentes relacionadas con esta materia.” Norma que si bien es citada en el petitorio, es totalmente incongruente con lo señalado en el amparo constitucional. Además de que si se pretende de igual forma una constatación de ilicitud de una omisión debió en primer lugar accionar en contra del Órgano Electoral Plurinacional, por medio de una acción de cumplimiento no por medio de una acción de amparo constitucional siendo así un accionado y no un tercero interesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- participar en las elecciones de Presidente, Vicepresidente y en las DEMAS señaladas en la ley
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- Fragmento 9
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir
- el elemento fáctico
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- POR TANTO