AUTO CONSTITUCIONAL 028/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
1)
De la revisión minuciosa del memorial presentado el 30 de abril 2011, cursante de fs. 21 a 28, se tiene que la accionante expone que el SENASIR, después de conceder a su mandante renta de viudedad, en calidad de causa habiente, en base al informe del área de Trabajo Social 348/2006 de 21 de julio, emitió la Resolución 0002948 de 11 de abril de 2007, por la que dispuso la suspensión de la renta de viudedad y la devolución de lo cobrado, ésta instancia considera irregular el hecho de que el SENASIR, no la citó a su mandante con el proceso interno en la fase de investigación del área de Trabajo Social, pues debía hacerse conocer la existencia de la investigación para que la misma asuma defensa, conculcando así sus derechos a la defensa y al debido proceso. Considera; además, que el art. 34 del Manual de Prestaciones no es aplicable a su caso.
También manifiesta que, producto del recurso de casación que interpuso el SENASIR, contra el Auto de Vista 59/2009, que revocó la Resolución 348/2006 de 21 de julio, existieron irregularidades que no fueron observadas por los Ministros -ahora accionados-, indicando al efecto que el recurso fue interpuesto por Héctor Montoya Zárate quien no acreditó personería alguna para interponer el recurso por no ser representante legal del SENASIR. Refiere que, el recurrente arguyó interpretación errónea de la ley y violación de apreciación de las pruebas en el Auto de Vista 59/2009, sin señalar cuáles son las leyes violadas, considerando la accionante que los argumentos se adecúan a la casación en la forma y no así en el fondo, concluyendo que a pesar de estas irregularidades la Sala Primera Social Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 504 de 1 de octubre de 2010, revocó el Auto de Vista 59/2009, en aplicación del art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y de Adquisición aprobada mediante Resolución Secretarial 10.0.0.087, convalidando los actos ilegales cometidos por el SENASIR.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- requisitos de contenido los inmersos en el art. 97.III, IV y VI de la citada Ley
- II.3. Rechazo de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- pro actione
- 1)
- 2) IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- POR TANTO
- 2º