Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 028/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 153/2011 de 3 de mayo, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gladys Salazar Ríos en representación de Concepción del Barco Mallea Vda. de Sierralta contra Jorge Isaac Von Borries Méndez, Beatriz Sandóval de Capobianco, Ministros de la Sala Social Administrativa Primera y Hugo Suarez Calvimonte Ministro de la Sala Social Administrativa Segunda todos de la ex Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de justicia- y Yoni Exeni León Director General Ejecutivo del Sistema Nacional de Reparto SENASIR.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- requisitos de contenido los inmersos en el art. 97.III, IV y VI de la citada Ley
- II.3. Rechazo de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- pro actione
- 1)
- 2) IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- POR TANTO
- 2º