AUTO CONSTITUCIONAL 028/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
pro actione
De esta manera el Tribunal Constitucional según dispone el art. 196 de la Norma Suprema “…vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”, función que debe cumplir conforme lo dispone el art. 115 de la CPE, resguardando que toda persona sea protegida oportuna y efectivamente, proveyendo un sistema de garantías jurisdiccionales los cuales al interpretarse los derechos fundamentales deben orientarse por el principio de favorabilidad pro hómine y pro actione, que en virtud de éste último se debe garantizar a toda persona el acceso a las acciones y recursos, eliminando el excesivo formalismo que impida obtener un pronunciamiento judicial o administrativo sobre las pretensiones o agravios invocados; asimismo, no constando en expediente notificación a la accionante con el Auto Supremo 504 de 1 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- requisitos de contenido los inmersos en el art. 97.III, IV y VI de la citada Ley
- II.3. Rechazo de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- pro actione
- 1)
- 2) IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- POR TANTO
- 2º