AUTO CONSTITUCIONAL 028/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 028/2013-RCA-SL

Fecha: 14-Feb-2013

pro actione

De esta manera el Tribunal Constitucional según dispone el art. 196 de la Norma Suprema “…vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”, función que debe cumplir conforme lo dispone el art. 115 de la CPE, resguardando que toda persona sea protegida oportuna y efectivamente, proveyendo un sistema de garantías jurisdiccionales los cuales al interpretarse los derechos fundamentales deben orientarse por el principio de favorabilidad pro hómine y pro actione, que en virtud de éste último se debe garantizar a toda persona el acceso a las acciones y recursos, eliminando el       excesivo formalismo que impida obtener un pronunciamiento judicial      o administrativo sobre las pretensiones o agravios invocados; asimismo, no constando en expediente notificación a la accionante con el Auto Supremo 504 de 1 de octubre.