AUTO CONSTITUCIONAL 028/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 028/2013-RCA-SL

Fecha: 14-Feb-2013

requisitos de contenido los inmersos en el art. 97.III, IV y VI de la citada Ley

Se identificaron como requisitos de contenido los inmersos en el art. 97.III, IV y VI de la citada Ley debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; es así que son considerados requisitos de forma los insertos en los parágrafos I, II y V del artículo antes referido, debiendo en este caso el juez o tribunal de garantías ante la falta de éstos presupuestos, determinar que sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la tantas veces mencionada Ley, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.