Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 028/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
rechazó in limine
Por Resolución 153/2011 de 3 de mayo, cursante de fs. 29 a 31 de obrados, la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que la apoderada de la accionante incumplió los requisitos exigidos en el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Además, de no vincular los derechos vulnerados con los hechos alegados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- requisitos de contenido los inmersos en el art. 97.III, IV y VI de la citada Ley
- II.3. Rechazo de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- pro actione
- 1)
- 2) IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- POR TANTO
- 2º