AUTO CONSTITUCIONAL 028/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 028/2013-RCA-SL

Fecha: 14-Feb-2013

II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión

De la revisión de antecedentes cursantes en el presente caso, concretamente del memorial de acción de amparo constitucional se evidencia que la accionante, manifiesta insistentemente no haber podido acceder al expediente que debía ser devuelto por la “Corte Suprema de Justicia”; de la ciudad de Sucre a La Paz aclaración que realiza para efectos de demostrar el cumplimiento del principio de inmediatez, incluso adjunta memorial donde solicita certificación sobre el hecho de que estuvo constantemente preguntando si el expediente correspondiente al proceso seguido por el SENASIR, habría llegado de la ciudad de La Paz, obteniendo la respuesta de que “no había sido devuelto”; además, de que solicitó la fecha en que el expediente fue enviado de la ciudad       de Sucre a La Paz (fs. 19), adjuntando pasajes que acreditan su viaje a la misma ciudad.

Los arts. 9.4 y 13.I de la CPE, determinan como fines y funciones del Estado el “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”, así como el deber de promover, proteger y respetar los derechos reconocidos en la Ley Fundamental.