Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 028/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
2) IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
De la revisión de obrados se advierte que la demandante estima vulnerados los derechos constitucionales de su representada al debido proceso, a la defensa, al principio de la “seguridad jurídica”, a la publicidad e igualdad de partes; y, aplicación jerárquica de la ley, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I relacionados con los arts. 178, 180 de la CPE, de lo que se infiere que la apoderada precisó claramente los derechos que ella considera fueron restringidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- requisitos de contenido los inmersos en el art. 97.III, IV y VI de la citada Ley
- II.3. Rechazo de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- pro actione
- 1)
- 2) IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- POR TANTO
- 2º