AUTO CONSTITUCIONAL 028/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de Abril de 2011, cursante de fs. 21 a 28, la accionante en representación legal de su mandante, señala que el SENASIR mediante Resolución 017939 de 13 de diciembre de 2004, concedió a su poderdante la renta de viudedad, en calidad de causa habiente de Pedro Roberto Sierralta Troncoso; posteriormente, en base a un informe del área de Trabajo Social 348/2006 de 21 de julio, emitió la Resolución 0002948 de 11 de abril de 2007, disponiendo la suspensión de la renta de viudedad y la devolución de lo cobrado, alega que en la fase de investigación de ésta área no se dio a conocer a su conferente la existencia de la averiguación para que la misma asuma defensa, dicho informe se basa en que su mandante contrajo matrimonio con el de cujus el 2 de octubre de 2004 y la sentencia de su divorcio anterior con Augusto César Melgarejo, recién fue ejecutoriada el 21 de enero de 2006, por lo que al no contar con libertad para contraer nuevo matrimonio debe suspenderse la renta otorgada en aplicación del art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas, alegando que el SENASIR, no inició primeramente el trámite de anulabilidad absoluta del matrimonio observado, para que su mandante asuma defensa en esa instancia, tomando en cuenta que la nulidad de matrimonio no es de hecho sino de derecho y debe ser declarada mediante sentencia emitida por juez llamado por ley, siendo válido su matrimonio con Pedro Roberto Sierralta Troncoso, no es aplicable el art. 34 del Manual de prestaciones en el caso.
Considera, el hecho irregular cometido por el SENASIR, la falta de citación con el inicio del proceso interno a la viuda, señalando que “la omisión del cumplimiento del art. 83 y la falta de fundamento jurídico, se ha conculcado al debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa” (sic).
Manifiesta que, la Resolución 017939 de 13 de diciembre de 2004, fue impugnada mediante el recurso de reclamación, dictaminándose la Resolución “0488/2008” que ratifica la resolución impugnada, con los mismos argumentos, razón por la cual la accionante presentó recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, instancia que revocó la Resolución impugnada.
Relata que posteriormente el SENASIR, interpuso recurso de casación de fondo contra el Auto de Vista 59/2009, con irregularidades que no fueron observadas por los Ministros -ahora accionados-, así el recurso fue interpuesto por Héctor Montoya Zárate, quien no acreditó personería alguna al efecto; además, de no acreditar tal condición y no ser parte del proceso. Indica que el recurrente (SENASIR), arguyó interpretación errónea de la ley y violación de apreciación de las pruebas en la Resolución antes referida, sin señalar cuáles eran las leyes violadas, considerando la accionante que los argumentos se adecúan a la casación en la forma y no así en el fondo, concluye que a pesar de estas irregularidades la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, resolvió mediante Auto Supremo 504 de 1 de octubre de 2010, revocar el Auto de Vista 59/2009, en aplicación del art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y de Adquisición aprobada mediante Resolución Secretarial 10.0.0.087, convalidándose los actos ilegales cometidos por la Institución ya mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- requisitos de contenido los inmersos en el art. 97.III, IV y VI de la citada Ley
- II.3. Rechazo de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- pro actione
- 1)
- 2) IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- POR TANTO
- 2º