AUTO CONSTITUCIONAL 033/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
acumulación
Por Resolución 059/2011 de 13 de diciembre, cursante a fs. 467, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso la acumulación de la acción de amparo constitucional a una primera en la que se emitió la Disposición 052/2011 de 24 de octubre, fundamentando que la acción planteada por segunda vez tiene identidad de sujeto, objeto y causa, con una primera acción con los fundamentos que hacen a dicha acción. No obstante de lo señalado se habría presentado una segunda sin observar el tenor y contenido de la primera, cuando el Tribunal de garantías declaró su improcedencia in limine por subsidiaridad, consiguientemente al haberse pronunciado el Tribunal de garantías, correspondería sobrecartar y ratificar el pronunciamiento emitido.
La accionante solicita tutela de sus derechos, al debido proceso y a la defensa; sin embargo, al haberse dispuesto su acumulación, a una anterior acción con identidad de sujeto, objeto y causa en la que ese Tribunal declaró la improcedencia in limine se acumuló y correspondiendo que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- acumulación
- II.1.
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- mediante auto debidamente motivado
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.4. Sobre la identidad de sujeto objeto y causa
- una primera acción
- una segunda acción
- de intentar un nuevo recurso, esta vez, cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional desarrollados por la Constitución Política del Estado,
- intentarse un nuevo recurso, no podrá argüirse la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa; dado que el anterior recurso no fue admitido, por ende, no se ingresó al fondo de la causa, única circunstancia que hace aplicable dicha casual de inactivación
- POR TANTO